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Cese de actividades comerciales
Dentro de los treinta (30) días de producido el cese de actividades comerciales el titular del negocio deberá comunicarlo en forma fehaciente.
Previo al acto resolutorio de la baja comercial, la Municipalidad procederá al cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, si correspondiere.
En caso de no cumplirse con lo establecido anteriormente, y comprobado el cese del funcionamiento del comercio, se procederá a la baja de oficio y al cobro de los gravámenes adeudados.
También, comprobado el cese de actividades comerciales, podrá efectuar este trámite el propietario del inmueble, a efectos de liberar al local para futuras habilitaciones, con la presentación de la documentación que acredite la propiedad del bien.