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Actualización y anexión de rubros y/o modificación de superficies en establecimientos ya habilitados

Cuando se trate de la anexión de un rubro afín al rubro principal, éste podrá ser explotado sin requerimiento de efectuar trámite de anexo, si el local cuenta con la superficie adecuada y cumple con las normas reglamentarias, debiendo el titular notificar en forma fehaciente tal circunstancia. La Inspección de Comercio procederá a efectuar la verificación pertinente.

En este caso corresponde presentar el nuevo comprobante del Impuesto a los Ingresos Brutos.

En el caso de anexión de un rubro ajeno a la actividad comercial habilitada o que implique modificaciones, cambios o alteraciones del local, el interesado deberá solicitar la ampliación de su habilitación.

Requisitos

  • Certificado urbanístico de radicación. Formulario M001
  • Certificado de la Habilitación anterior.
  • Plano de obra actualizado en caso de modificación edilicia.
  • Libre deuda municipal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Formulario M002

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